En cambio, corresponde aplicar el régimen de consolidación a los honorarios profesionales en cuestión, tal como lo sostiene el señor Procurador Fiscal subrogante en el acápite V de su dictamen, que esta Corte comparte y hace suyo en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se deja sin efecto con el alcance indicado la sentencia apelada, y en ejercicio de las facultades otorgadas porelart. 16, segunda parte, de la ley 48, se condena al Estado Nacional a cumplir con la sentencia con arreglo a lo dispuesto en la presente.
Costas por su orden con relación al recurso de la parte actora, dada la novedad de la cuestión planteada. Las costas del recurso deducido por la Policía Federal Argentina se imponen a los profesionales vencidos y las correspondientes al recurso planteado por los letrados de la actora a los mismos profesionales vencidos (art. 68, primera parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
El señor Presidente doctor don Ricardo Luis Lorenzetti dijo:
Considerando:
19) Que los antecedentes de la causa, lo resuelto por la cámara a quo, los agravios expuestos por la Policía Federal Argentina, por la parte actora y por sus letrados por derecho propio, y las razones de la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios, encuentran adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, acápites I a III, que esta Corte comparte y hace suyo.
27) Que no puede soslayarse que el escrito de fs. 1111 podría ser interpretado, según su encabezamiento y su petitorio, en el sentido de que la parte demandante consintió la sentencia que ahora recurre. Sin embargo, del desarrollo de dicha pieza no surge claramente esa voluntad. Dada la ambigúedad de ese escrito y el resguardo que merece el más amplio ejercicio del derecho de defensa en juicio, no cabe, pues, interpretarlo en aquel sentido; esta conclusión resta entidad al argumento que en esa línea exhibe la codemandada Policía Federal Argentina en su contestación del recurso (ver punto a.2 de fs. 1161/1162 vta.).
3") Que, en lo que concierne al crédito de la parte actora, las circunstancias relevantes del caso son sustancialmente análogas a las
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2755
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