Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y extinguida la acción penal en la presente causa. Las costas se imponen en el orden causado en atención al modo en que se decide (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1") Que los antecedentes de la causa se encuentran adecuadamente reseñados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse, en tal aspecto, por motivos de brevedad.
27) Que si bien en principio lo referente a la prescripción de la acción penal o de la pena es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria, por versar esencialmente sobre temas de hecho y derecho procesal y común (Fallos: 298:21 ; 300:712 ; 305:373 , entre muchos otros), cabe hacer excepción a ese principio cuando —como ocurre en el sub lite—los agravios del apelante ponen de manifiesto que el a quo se ha apartado de lo establecido por la norma de carácter federal aplicable al caso y en la que el recurrente sustenta su derecho.
3) Que esta Corte ha tenido oportunidad de señalar en la causa "Wonderland SRL c/ Aduana Rosario" (Fallos: 332:1109 ), en la que se discutía sobe la interpretación del art. 937, inc. a, del Código Aduanero -según el cual la prescripción de la acción para imponer penas por infracciones aduaneras se interrumpe por "el dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario", que de la letra de esa norma surge claramente que la interrupción de la prescripción se produce por la sola circunstancia del "dictado" del auto respectivo. También
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1270
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1270
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos