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Fallos: 343:1761 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 311:121 ; 312:888 ; 317:735 ; 324:841 ).

4) Que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1" de la ley 26.773, el régimen legal de reparación de accidentes laborales ha sido instituido con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias para cubrir los daños derivados de los riesgos del trabajo. En consonancia con dichos lineamientos el art. 4 de la mencionada norma prevé, para supuestos como el reclamado en autos, que los obligados al pago de la reparación dineraria según la ley 24.557 deberán, dentro de los quince días de notificados de la muerte del trabajador, comunicar fehacientemente a los derechohabientes los importes que les corresponde percibir, precisando cada concepto en forma separada e indicar que se encuentran a su disposición para el cobro.

5) Que ante lo que establecen las normas sustanciales citadas, el a quo debió evaluar si la obligada al pago había seguido los pasos necesarios para efectivizarlo según las pautas y tiempos establecidos con plazo perentorio, pues de lo contrario debía concluirse que había incurrido en mora, extremo cuya configuración impedía eximir de costas al vencido (art. 70, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Cabe advertir al respecto que, aun cuando se admitiera que Prevención ART no recibió la denuncia inmediata del accidente fatal, no puede desconocerse que fue citada al procedimiento de conciliación establecido por la ley 24.635 que tuvo inicio el 30 de noviembre de 2016 y culminó el 23 de diciembre de ese año, misma fecha en que fue interpuesta la demanda, de modo que, al tiempo del allanamiento, el plazo legal estaba vencido.

6) Que el Tribunal tiene establecido que el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (Fallos: 312:889 ; 314:1634 ; 317:80 , 1638; 323:3115 ; 325:3467 ) y que las excepciones a la regla de la norma citada deben admitirse restrictivamente (confr: Fallos: 311:309 ; 317:1639 ).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1761

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