permanente que se encuentre incorporado en su respectiva fuerza armada, por convocatoria o por servicio militar obligatorio para prestar servicios militares".
Surge con claridad del artículo 81 que no es exigible que la muerte haya ocurrido "en y por actos de servicio", como requirió la alzada para acordar el derecho reclamado por la actora.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara admisible la presentación directa, procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, se reconoce el derecho a la pensión. Con costas al vencido en todaslas instancias (artículo 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Declárase a la presente queja exenta del depósito requerido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículo 13, inciso f, ley 23.898). Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remitase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Carios S. FAYr — JUAN CARLOS
MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Celia Zalazar, con el patrocinio letrado de la Dra.
Norma Roca.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 7.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1587
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