FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Catalano, Hugo Norberto y otros c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos por razón de brevedad, solución que coincide con lo resuelto por el Tribunal en el precedente G.2096.XL "Garayo, Elsa Irene s/ medida cautelar", considerandos 5" y 6", fallada el 21 de agosto de 2007.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que la suscripta se remite a los fundamentos y conclusiones expuestos en el precedente G.2096.XL "Garayo, Elsa Irene s/ medida cautelar", considerandos 5" y 6", fallado el 21 de agosto de 2007.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronuncia
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1568
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