FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Koldobsky, Liliana E. c/ Koldobsky, Carlos s/ diligencia preliminar".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador General, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, dejando a salvo que la mención que allí se hace del inc. edel art. 1 del decreto 410/02 obedece a un error material. En efecto, habida cuenta de los fundamentos dados con apoyo en el texto del inc. d del citado artículo es evidente que se pretendió hacer referencia a éste.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Carlos David Koldobsky, representado por el Dr. Fernando Daniel Landaburu.
Traslado contestado por Liliana E. Koldobsky, representada por el Dr. Daniel Palenque Bullrich.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial.
DAVID ADRIAN BRAVO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de revisión contra la condena por el delitoderobo con armas agravadoes inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4358
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