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Fallos: 347:2359 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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para obtención del beneficio, a condición de que no hubiesen sido ya considerados en la liquidación de este gravamen". Al autorizar al accionista a deducir "todos" los gastos necesarios para obtener los dividendos, la norma despeja cualquier duda que pudiese existir respecto de que el hecho de que los dividendos no estén gravados también en cabeza del accionista en nada perjudica el derecho de este último a deducir los gastos relacionados con ellos.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas a la vencida (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Devuélvanse los autos principales y remítase la queja. Notifíquese y cúmplase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP -DGI-), representada por la Dra. Eva Virginia Gutiérrez Pavón, con el patrocinio letrado del Dr: Oscar Alberto Yulan.

Traslado contestado por: Telecom Argentina S.A., representada por el Dr. Leopoldo A.

Pontnau con el patrocinio letrado del Dr: Eduardo Marcelo Gil Roca.

Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP -DGI>), representada por la Dra. Eva Virginia Gutiérrez Pavón con el patrocinio letrado del Dr. Oscar Alberto Yulan.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2359

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