butarias se cumplen regularmente en los términos periódicos de vencimientos 0, cuando su pago, aunque tardíos, es el resultado de una conducta espontánea e independiente de la eventual acción judicial.
10) Que la comprensión global y entrecruzada de los aspectos fácticos ventilados en la causa lleva a considerar que no existen actos posesorios realizados a título de dueño durante el lapso de 20 años para usucapir. La prueba tiene que ser plena e indubitable, demostrativa y sin ninguna clase de duda, de que están cumplidos todos los requisitos de la ley para poder adquirir por prescripción. Además, las constancias de la licitación y del juicio de lanzamiento llevan a considerar que el Estado Nacional y el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) demandados se comportaron siempre como dueños del terreno objeto del litigio sin reconocer ningún derecho a la actora sobre aquél.
11) Que las consideraciones precedentes tornan innecesario examinar los agravios expresados en los recursos extra-ordinarios interpuestos por los demandados, cuya denegación dio origen a las quejas M.821.XLVII y M.854.XLVII. Asimismo y por no haberse presentado el correspondiente memorial de agravios, procede declarar desierto el recurso ordinario de apelación deducido por el Organismo Nacional de Administración de Bienes.
Por ello, se resuelve: D Declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocar la sentencia apelada y rechazarla demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). ID Declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por el Organismo Nacional de Administración de Bienes. IID Declarar inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en los recursos de hecho M.821.
XLVII y M.854.XLVII. Reintegrar los depósitos de fs. 87 (M.821. XLVII)
y fs. 2 (M.854.XLVID. IV) Agregar copia de la presente a los recursos de hecho. Notifíquese, devuélvanse los autos y archívense las quejas.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, codemandado en autos, representado por el Dr. José Miguel Abdala y por la Dra. Mónica Beatriz Sachakian, —memorial de agravios— y por el Organismo Nacional de Administración de Bienes, codemandado en autos, representado por el Dr: Francisco Jorge Riveros.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:857
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