cio Roa (art. 16, segundo párrafo de la ley 48). Con costas a cargo del vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTt.
Recurso de queja interpuesto por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., Ricardo Roa y Jorge Mario Trasmonte, representados por su letrado apoderado, Dr. Hernán Miguel Frisone y con el patrocinio letrado del Dr. Luis María Novillo Linares.
Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 43.
MATADERO MUNICIPAL DE LUIS BELTRÁN S.E. c/ ESTADO
NACIONAL -MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA DE LA
NACIÓN y Otros s/ AMPARO LEY 16.986
RECURSO EXTRAORDINARIO
Las sentencias de la Corte deben ceñirse ala situación existente al momento de ser dictadas y la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar Fallos: 315:466 ); entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081 ; 329:187 , 3221, entre otros).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Carece de objeto actual que la Corte se pronuncie con relación a los agravios de los recurrentes, pues mediante ellos se procura, en definitiva, que se deje sin efecto una medida cautelar cuya vigencia se ha agotado, circunstancia que torna inoficiosa toda decisión.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1747
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