330 así, por cuanto más allá de que dicho tema no trasciende el ámbito infraconstitucional, tales actuaciones, por no provenir dela demandada, en modo alguno pueden erigirse en un comportamiento anterior deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos:
275:235 ,459; 294:220 ; 300:480 ; 307:1602 ; 313:367 , entremuchos otros).
8°) Que la sentencia apelada resolvió los planteos atinentes a la violación de la garantía deigualdad en base a un criterio que se adecua a la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, ya que atendió al distinto origen de los aportes de ambas dases de obras sociales, fundamento éste con el cual la apelante se limita a discrepar.
9°) Que tampoco se aprecia que el superior tribunal dela causa se haya apartado sin dar fundamentos de los precedentes de Fallos:
319:408 y 320:786 , por cuanto en ellos se encontraban en debate otras leyes provinciales.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArciBav.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1°) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires —al fallar nuevamente la causa a raíz de la resolución de este Tribunal defs. 525- desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, rechazó la denanda por repetición del importe pagado a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la citada provincia en virtud de lo dispuesto por el art. 35 inc. d del decreto-ley 8899/1962, ratificado por ley 6742 y modificado
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2108
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