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Fallos: 329:2105 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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relación al daño reconocido en concepto de "incapacidad" y "daño moral" a partir del 10 de febrero de 1999 hasta su efectivo pago, ala tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina (Fallos: 317:1921 y 326:1299 y causa S.457.XXXIV. "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004, disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Vázquez).

Por ello, se decide: |. Hacer lugar ala demanda seguida por Eliazar Cohen contra Parapente Bariloche S.R.L. y Máximo Daulte, condenándolosa pagar, dentrodel plazode treinta días, la suma de$ 816.324, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); ||. Rechazar la demanda respecto de la Provincia de Río Negro, con costas por su orden en atención alo novedoso de la cuestión planteada (art. 68, segundo párrafo, código citado) y ||I. Rechazar la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Bariloche. Con costas (art. 68 ya citado). Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO Luis LORENZETTI.

DIA ARGENTINA S.A. y Otra v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Se admitela posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en la instancia originaria de la Corte Suprema, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Nobasta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, sino que resulta necesario además que la materia ten

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2105

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