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Fallos: 339:1483 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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el proceso a dichas directivas, en resguardo del debido proceso y de la garantía de la defensa en juicio.

7) Que sin perjuicio de lo expresado, de acuerdo con la doctrina de Fallos: 307:2061 ("Peso"), ratificada en Fallos: 315:123 ; 327:3655 ; 328:2991 y 329:5068 , con el objeto de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado —en cuanto declara el divorcio de los cónyuges por culpa del esposo por la causal subjetiva prevista en el art. 202, inciso 1, del hoy derogado código civil-, pueda causar un gravamen no justificado, corresponde dejarlo sin efecto.

Por ello y lo dictaminado concordemente por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Declarar inoficioso un pronunciamiento en el caso y, por las razones indicadas en el considerando 7", dejar sin efecto la sentencia apelada. Devuélvase la causa a la instancia ordinaria a fin de que, con el alcance expresado en el considerando 6", entienda en la controversia. Costas por su orden en virtud de los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por O. F. B., representado por el apoderado Dr. Mario Víctor Minian.

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 106.


TRANSPORTES USPALLATA S.R.L. c/ GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA s/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

DERECHO PUBLICO LOCAL
Si bien las decisiones de índole procesal y de derecho público local resultan, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria en virtud del

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1483

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