FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cairone, Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando Que las cuestiones planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA.
VoTO CONCURRENTE DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
1) Que, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda de indemnización por despido entablada por los herederos del profesional médico anestesiólogo, doctor Julio César Estala, contra la "Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano" (fs.
728/732 de los autos principales, cuya foliatura se citará en lo sucesivo salvo indicación expresa).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:61
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