- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 1066 : Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de...
- ARTICULO 1067 : No habrá acto ilícito punible para los efectos de este Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que ...
- ARTICULO 1068 : Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o poses...
- ARTICULO 1069 : El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito, y...
- ARTICULO 1070 : No se reputa involuntario el acto ilícito practicado por dementes en lúcidos intervalos, aunque ellos hubiesen sido declarados tales en juicio; n...
- ARTICULO 1071 : * El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no am... - ARTICULO 1071 bis:- * El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres ...
- ARTICULO 1072 : El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código "delito".
Nota... - ARTICULO 1073 : El delito puede ser un hecho negativo o de omisión, o un hecho positivo.
- ARTICULO 1074 : Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impu...
- ARTICULO 1075 : Todo derecho puede ser la materia de un delito, bien sea un derecho sobre un objeto exterior, o bien se confunda con la existencia de la persona.
- ARTICULO 1076 : Para que el acto se repute delito, es necesario que sea el resultado de una libre determinación de parte del autor. El demente y el menor de diez a...
- ARTICULO 1077 : Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona.
Nota:1077. L. 3, tít. 15, Part. 7ª... - ARTICULO 1078 : * La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparaci...
- ARTICULO 1079 : La obligación de reparar el daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente, sino respe...
- ARTICULO 1080 : El marido y los padres pueden reclamar pérdidas e intereses por las injurias hechas a la mujer y a los hijos.
- ARTICULO 1081 : La obligación de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros o c...
- ARTICULO 1082 : Indemnizando uno de ellos todo el daño, no tendrá derecho para demandar a los otros, las partes que les correspondieren.
- ARTICULO 1083 : * El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnizaci...
- ARTICULO 1084 : Si el delito fuere de homicidio, el delincuente tiene la obligación de pagar todos los gastos hechos en la asistencia del muerto y en su funeral; ad...
- ARTICULO 1085 : El derecho de exigir la indemnización de la primera parte del artículo anterior, compete a cualquiera que hubiere hecho los gastos de que allí...
- ARTICULO 1086 : Si el delito fuere por heridas u ofensas físicas, la indemnización consistirá en el pago de todos los gastos de la curación y convalecencia del...
- ARTICULO 1087 : Si el delito fuere contra la libertad individual, la indemnización consistirá solamente en una cantidad correspondiente a la totalidad de las ganan...
- ARTICULO 1088 : Si el delito fuere de estupro o de rapto, la indemnización consistirá en el pago de una suma de dinero a la ofendida, si no hubiese contraído ma...
- ARTICULO 1089 : Si el delito fuere de calumnia o de injuria de cualquier especie, el ofendido sólo tendrá derecho a exigir una indemnización pecuniaria, si probas...
- ARTICULO 1090 : Si el delito fuere de acusación calumniosa, el delincuente, además de la indemnización del artículo anterior, pagará al ofendido todo lo que h...
- ARTICULO 1091 : Si el delito fuere de hurto, la cosa hurtada será restituida al propietario con todos sus accesorios, y con indemnización de los deterioros que tuv...
- ARTICULO 1092 : Si no fuere posible la restitución de la cosa hurtada, se aplicarán las disposiciones de este capítulo sobre la indemnización del daño por des...
- ARTICULO 1093 : Si el delito fuere de usurpación de dinero, el delincuente pagará los intereses de plaza desde el día del delito.
- ARTICULO 1094 : Si el delito fuere de daño por destrucción de la cosa ajena, la indemnización consistirá en el pago de la cosa destruida; si la destrucción de l...
- ARTICULO 1095 : El derecho de exigir la indemnización del daño causado por delitos contra la propiedad, corresponde al dueño de la cosa, al que tuviese el derecho...
- ARTICULO 1096 : La indemnización del daño causado por delito, sólo puede ser demandada por acción civil independiente de la acción criminal.
- ARTICULO 1097 : La acción civil no se juzgará renunciada por no haber los ofendidos durante su vida intentado la acción criminal o por haber desistido de ella, ni...
- ARTICULO 1098 : La acción por las pérdidas e intereses que nace de un delito, puede deducirse contra los sucesores universales de los autores y cómplices, observ...
- ARTICULO 1099 : Si se tratare de delitos que no hubiesen causado sino agravio moral, como las injurias o la difamación, la acción civil no pasa a los herederos y s...
- ARTICULO 1100 : La acción por pérdidas e intereses que nace de un delito, aunque sea de los penados por el derecho criminal, se extingue por la renuncia de las per...
- ARTICULO 1101 : Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil, antes de l...
- ARTICULO 1102 : Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que consti...
- ARTICULO 1103 : Después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaí...
- ARTICULO 1104 : Si la acción criminal dependiese de cuestiones prejudiciales cuya decisión compete exclusivamente al juicio civil, no habrá condenación en el jui...
- ARTICULO 1105 : Con excepción de los dos casos anteriores, o de otros que sean exceptuados expresamente, la sentencia del juicio civil sobre el hecho no influirá e...
- ARTICULO 1106 : Cualquiera que sea la sentencia posterior sobre la acción criminal, la sentencia anterior dada en el juicio civil pasada en cosa juzgada, conservar...
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