En relación con el daño moral alegado en la esfera anímica de los actores, ellos son los únicos titulares de la relación jurídica sustancial que funda la pretensión (art. 1078 del Código Civil).
Obviamente, lo expuesto respecto de la legitimación de los recurrentes no comporta abrir juicio sobre la existencia de los presupuestos de la responsabilidad ni, por lo tanto, de los daños invocados, cuya prueba resulta una condición insalvable para el progreso de la pretensión resarcitoria.
Por ello, se confirma la sentencia en cuanto rechaza la legitimación de los actores para actuar en representación de sociedades comerciales y se la deja sin efecto en cuanto les desconoció legitimación respecto de las demás pretensiones indemnizatorias. Acerca de éstas, se reconoce la legitimación activa de los apelantes en relación con la pretensión por indemnización del daño moral que alegaron haber sufrido personalmente, y se difiere el pronunciamiento respecto de la invocada en relación con los daños patrimoniales personales. Las costas se imponen en un setenta por ciento a cargo de las demandadas y en un treinta por ciento a cargo de la actora (arts. 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por la Dra. Elea Peliche apoderada de Reynaldo Luis Defranco Fantín y otros.
Traslado contestado por la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, representada por el Dr. Jorge H. Lamacchia; el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Nora Beatriz Binaghi y patrocinado por la Dra. Mirta Córdoba Jalil; y por el Estado Nacional —-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, representado por el Dr. Marcos A. Giangrasso y patrocinado por el Dr. Adolfo Gustavo Scrinzi.
Recurso extraordinario interpuesto por Reynaldo Luis Defranco Fantín, representado por el Dr. Pablo Marcelo González.
Traslado contestado por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción- representado por el Dr. Carlos María Guarragnone y patrocinado por el Dr.
Bruno Gabriel Toia; el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Nora Beatriz Binaghi, con el patrocinio letrado de la Dra. Mirta Córdoba Jalil; el Estado Nacional -Procuración del Tesoro de la Nación-, representado por el Dr. Marcos A. Giangrasso y patrocinado por el Dr. Adolfo Gustavo Scrinzi y la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros representada por el Dr. Jorge H. Lamacchia.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:760
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