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Fallos: 327:2170 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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culpa o dolo del originante del daño (arts. 1069, 1072 y concordantes del Código Civil), lo que beneficia en gran medida a los medios de prensa, pues, en lo que hace a la responsabilidad, no puede existir para ellos un esquema objetivo como si se tratara de una actividad riesgosa.

Hecha esta introducción, entendió que en los presentes autos la demandada no hizo un uso abusivo de su derecho a informar, en razón de que las publicaciones en cuestión hicieron alusión a hechos objetivos generados y difundidos por actuaciones de índole policial y judicial que tuvieron amplia repercusión en todo el país.

Sin perjuicio de lo antedicho, y a mayor abundamiento, también consideró aplicable en la especie la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostenida en los autos "Vago Jorge Antonio c/ Ediciones La Urraca S.A. y otros", pronunciamiento que tomó la doctrina de la real malicia. Señaló que la Cámara, al analizar las copias de los artículos publicados por la demandada expresó que las noticias o resúmenes que contienen se ajustan a circunstancias acreditadas.

Sostuvo que la aplicación de esta doctrina lleva a la exculpación de la demandada, la que solamente hizo uso legítimo de su derecho a informar, dado que los hechos publicados eran veraces, no fueron creados, provocados ni inducidos por ella, lo cual despoja de ilicitud a los mismos (arts. 512, 1109 del Código Civil). Agregó que, por lo demás, no podía hablarse de campaña periodística que careciera de veracidad, cuando el ex juez Vallejo fue destituido por el Tribuna! de Enjuiciamiento, decisión que fue confirmada en última instancia por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que el medio periodístico demandado se limitó a realizar la cobertura de ese caso de indudable interés público para la comunidad de Mar del Plata, y en general para todo el país.

El señor Juez doctor Pisano agregó consideraciones acerca del precedente "Campillay" (Fallos: 308:789 ), y dijo que en la especie la demandada describió los hechos con objetividad, individualizando las fuentes de su información, transcribiendo manifestaciones de los protagonistas y utilizando verbos en forma potencial cuando se trataba de situaciones no comprobadas fehacientemente, Juzgó que el comportamiento del diario "La Capital" no fue abusivo ni mendaz.

Por su parte, el señor Juez doctor Pettigiani, luego de exponer acerca de la libertad de prensa, ilustrar sobre las características actuales

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2170

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