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Fallos: 315:504 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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y oportunamente propuestos justifica habilitar la instancia extraordinaria, si la decisión del tribunal traduce un apartamiento de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios que informan el debido proceso adjctivo: art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

COSA JUZGADA. -
Cuando los mismos hechos son juzgados en sede penal y administrativa, el pronun ciamiento absolutorio que se funda en la inexistencia de los presupuestos fácticos de la responsabilidad del agente, hace cosa juzgada con los alcances previstos en el art, 1103 del Código Civil respecto de la acción administrativa, pues no puede reabrirse el debate acerca de extremos sobre los que medió decisión judicial definitiva (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

COSA JUZGADA. -
Comprobada la existencia de los hechos invocados como presupuesto de la responSabilidad del agente, nada obsta a que su juzgamiento difiera en sede penal y en sede administrativa, en mérito a la evidente diversidad de encuadramiento de la misma conducta que corresponda a cada uno de esos ámbitos en su potestad sancionatoria Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Posee un fundamento sólo aparente la sentencia de la corte provincial que desestimó la pretensión de nulidad de las resoluciones por las-que se dejó cesante al actor, omitiendo hacer mérito de los efectos de cosa juzgada que posee la absolución .

del accionante en una causa penal (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 31 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Greco, José L. c/Provincia de Buenos Aires s/demanda contenciosoadministrativa". .

Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-504

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