de la doctora Angela Paula Souza Alexandre en las sumas de doscientos pesos ($ 200) y seis mil quinientos pesos ($ 6.500), por los incidentes resueltos a fs. 705 y 587/588, respectivamente; y los del doctor Orlando del Valle Jaime en la de tres mil trescientos pesos ($ 3.300), por el incidente resuelto a fs. 587/588.
Finalmente, se regulan los honorarios de los peritos designados únicos de oficio: contador Mario J. Lascala en la suma de diecinueve mil pesos ($ 19.000) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57) y los del ingeniero aeronáutico Rubén Miguel Cafaro en la de diecinueve mil pesos $ 19.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese. .
ANTONIO BOGGIANO. -
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 19) Que el presente juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte como se decidió a fs. 35. 2) Que resulta necesario considerar la defensa de prescripción .
opuesta por los demandados "fundada en el art. 855 del Código de Comercio (en general) y en el art. 228, inc. 1, del Código Aeronáutico ley 17.285) en especial" (fs. 58).
3?) Que la parte actora sostiene que su demanda encuentra fundamento en los arts. 512, 1078, 1096 y 1113 del Código Civil y en la conducta negligente y culpable de funcionarios estatales. Sobre tales bases sostiene que la prescripción prevista en el Código Aeronáutico es inaplicable y que, en cambio, corresponde la consagrada por el art. 4037 del Código Civil que regula la responsabilidad extracontractual. .
4) Que con referencia al menoscabo que la muerte de la víctima ocasiona a sus herederos, éstos y el autor del daño son terceros entre sí, lo que no se modifica ni aun en el supuesto de que el occiso y el responsable hubieran estado vinculados contractualmente y el fallecimiento obedeciera a la inejecución de las obligaciones convenidas, hipótesis esta última que, valga aclararlo, ni siquiera se presenta en
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3232
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