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Fallos: 325:1279 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Corresponde hacer lugar al reciamo de indemnización por daño psíquico si el perito prescribió al hijo menor dela víctima un tratamiento por médico psiquiatra y psicológico lo que supone erogaciones futuras que constituyen un daño cierto indemnizable (art. 1067 del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Parala determinación del daño moral merece hacer especial consider ación en la situación del hijo menor de la víctima, privado en forma prematura, como consecuencia del fallecimiento de su progenitor, de su asistencia espiritual y material a una edad (doce años) en la que ese sostén asume particular significación.

INTERESES: Liquidación. Tipo de inter eses.

Los intereses deven gados de las sumas establecidas como resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la muerte del cónyuge de la actora deben calcularse según la tasa que percibe el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento.

INTERESES: Liquidación. Tipo de inter eses.

Los intereses deven gados de las sumas establecidas como resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la muerte del cónyuge de la actora deben calcularse según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Vergnano de Rodríguez, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 34/39 se presenta Susana Beatriz Vergnano de Rodríguez, por sí y en representación de su hijo menor Germán Rodríguez, e iniciademanda contra la Pdlicía dela Provincia de Buenos Aires y contra

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1279

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