Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:702 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...


CARLOS ANTONIO CURA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Tratándose de una demanda -de daños causados por un proceso judicial presuntamente irregular— contra el Estado Nacional —Ministerio de Justicia— y contra una provincia (policía local), la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 116 dela Ley Fundamental, es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

As. 21/27, Carlos Antonio Cura dedujo la presente demanda, con fundamento en los artículos 33 inciso 12, 43, 910, 1050, 1078, y 1112 del Código Civil, en los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional y en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia) y contra la Provincia de Buenos Aires (pdlicía local), a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la privación de su libertad, durante un período de dos años y cuarenta y seis días, como consecuencia de un proceso judicial por tenencia de estupefacientes presuntamenteirregular seguido en su contra, que posteriormente fue declarado nulo por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín.

Manifiesta que dirige su pretensión contra la Nación (Ministerio de Justicia), por la actuación que le cupo en la oportunidad al juez a cargo del Juzgado F ederal en lo Criminal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

A su vez, funda su demanda contra la Provincia de Buenos Aires, en la falta de servicio en que habría incurrido la policía provincial, en el allanamiento de su negocio y en su posterior detención.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

127

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-702

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 702 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos