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Fallos: 311:1953 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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instancia por análogas razones, no se plantearon cuestiones ante el tribunal de alzada. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La imposición de costas es un problema de carácter accesorio y procesal que no da lugar al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La rigidez de la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad es particularmente más intensa en punto a la imposición de costas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es particularmente rigurosa la exigencia del cumplimiento del requisito de la debida fundamentación del recurso extraordinario, en materia de imposición de las costas,
DERECHO A LA INTIMIDAD.
La publicación en un periódico de un artículo sosteniendo que un tercero había . declarado que el actor fue considerado por las Fuerzas Armadas, entonces en el poder, sospechoso de tener vinculaciones con el terrorismo, constituyc una intromisión en la vida del actor, lo mortifica en sus sentimientos y perturba su intimidad: art. 1071 bis del Código Civil (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Nuestra Constitución se refiere a la prensa en el art. 14, donde reconoco a los habitantes cl derecho de expresar sus ideas sin censura previa y en su art. 32, donde dispone que el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad — Oestablezcan sobre ella la jurisdicción federal. Corresponde que la Corte, en su condición de intérprete final de la Constitución Nacional, efectúe una hermenéutica de los términos constitucionales, considerando cada caso por sus propios méritos, a fin de que no envejezca en el cambio de ideas, el crecimiento o la redistribución de intereses y siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué). .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1953

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