336 1159 3) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo de primera instancia que había condenado al demandado por considerarlo responsable de utilizar expresiones desmedidas y elevó el monto de la indemnización otorgada en concepto de daño moral. Asimismo, ordenó publicar una síntesis de la sentencia en el diario Página 12, Para adoptar esa decisión sostuvo que, la función que ejercía el demandado como Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, y sus antecedentes como Diputado de la Nación y presidente de la comisión de juicio político, exigían que no utilizara expresiones que menescabaran el prestigio de varios jueces federales designados durante la presidencia de Carlos Menem, dado que insinuaba que se trataba de magistrados corruptos que no cumplían con su deber por no haber puesto en prisión al aludido ex mandatario.
4) Que el a quo, después de señalar las distintas acepciones que tenía la palabra "detestable", afirmó que las declaraciones del demandado no tuvieron relación con los derechos de informar y ser informado, sino que éstas habían superado los límites de tolerancia razonable en la crítica, conducta que consideró reprochable en los términos del art. 1071 del Código Civil.
Expresó también que el demandado había utilizado el medio de prensa como una suerte de tribuna para responder a críticas que, al cuestionarse la administración de dineros públicos, lo afectaron como Gobernador de la Provincia de Santa Cruz. Por otro lado, el tribunal indicó que el ex mandatario provincial conocía perfectamente cuales eran los resortes institucionales previstos legalmente para evaluar la conducta de los jueces.
Finalmente, destacó que el carácter ofensivo de las imputaciones efectuadas respecto del actor surgía de las propias manifestaciones del demandado, resultando innecesaria la intención de ofender porque bastaba con que se hubiese obrado con im
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1159
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