MIGUEL BENSADON v. ESTADO NACIONAL (M.B.S.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Con arreglo a lo previsio por el art. 14 de la tey 48, siempre que esté controvertida la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema que haya sido dictado con anterioridad en la misma causa, en el cual el recurrente funda el derecho que estima asistirle, sz configura una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario. Sin embargo, la procedencia de tal recurso está condicionada a que la resolución que se impugna consagre un ineguívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal o desconozca, en lo esencial, su decisión. Es improcedente el recurso extraordinario dey ducido en el caso en que el juzgador ha interpretado que el anterior fallo del Tribunal ha hecho cosa juzgada en lo relativo a que el actor no titular era titular de su cargo y que en consecuencia no podía ser retrogradado sin sumario previo (1).
JORGE RAUL AGUIRRE v. ELISEO VILAPLANA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Cuestiones civiles y comerciales. Concursos.
El juez del concurso es el único competente para entender en todo lo relacionado con los crédiios verificables, categoría de la que no cabe excluir a la demanda en la que se solicitó que se declarara la simulación absoluta de una compraventa y la nulidad de la pertinente escritura pública, y resultó que el codemandado estaba concursado en su carácter de socio co- ° manditado; cllo es así, teniendo en cuenta que puede derivar responsabilidad patrimonial para aquél (are. art. 1077, del Código Civil). A ¿llo no obsta que el caso —por tratarse de una compraventa de fecha muy anterior a la presentación en concurso-- no se ve comprendido en las previsiones del art. 22. inc. 29, de la ley 22.551 °).
1) 19 de septiembre. Fallos: 189:205 , 292; 216:580 ; 253:118 ; 266:273 ; 298:584 : 300:938 : 304:335 , 554. 1249; 307:643 .
2) 19 de septiembre.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1745
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