NORMA ISABEL CALDERON DE LOIZA c/ ETERNIT ARGENTINA S.A. y OTRO
ENFERMEDAD ACCIDENTE.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el monto de condena fijado en concepto de indemnización por muerte por la enfermedad contraída en ocasión de trabajo, extendiendo la responsabilidad a las empresas demandadas y a la aseguradora de riesgo del trabajo si al desestimar el planteo de la actora por razones meramente formales dejó sin respuesta la impugnación concreta que se apoyaba en el principio pro homine, en la afectación del derecho a la salud, a la vida, a la integridad psicofísica, la protección integral de la familia, en el derecho de propiedad y la reparación integral del daño, y dejó firme un pronunciamiento que con particulares apreciaciones fija un monto indemnizatorio que no se corresponde con los criterios delineados por la Corte y que son habitualmente tenidos en cuenta en numerosos precedentes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En lo que interesa, los Jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 1984/2016, de los autos principales que se citarán en lo sucesivo) confirmaron el monto de condena fijado en concepto de indemnización por muerte por la enfermedad cancerígena contraída en ocasión del trabajo, extendiendo la responsabilidad a las empresas demandadas y a la aseguradora de riesgo del trabajo.
Para así decidir, en lo que es materia de impugnación en esta etapa y en síntesis, el a quo decidió que si bien no habría, en principio, responsabilidad por culpa (subjetiva) con fundamento en los arts. 1066, 1074 y 1109 del Código Civil, ello no impedía admitir la condena sobre la base de la responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil y con fundamento en la regla del art. 19 de la Constitución Nacional, sin que se hubiera demostrado que aquélla circunstancia incidiere en el quantum del resarcimiento integral, pues el resultado económico del pleito no se había modificado en función de la responsabilidad por culpa subjetiva u objetiva atribuida.
Compartir
139Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-223¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
