DAÑO MATERIAL
Ver: Recurso extraordinario, 106.
DAÑO MORAL
Ver: Constitución Nacional, 33; Recurso extraordinario, 63, 64, 96, 99, 120.
DAÑOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 15.
DAÑOS Y PERJUICIOS" Principios generales 1. La responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo enana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4495.
Culpa Extracontractual 2. Si el diario no sólo prescindió de la negativa de la actora a conceder entrevistas, sino que también hizo caso omiso de la advertencia formulada por una funcionaria del tribunal oral, referente a que debía abstenerse de dar a conocer los datos filiatorios de la víctima por tratarse de una menor de edad -ley 20.056-, ello denota el carácter arbitrario de la intromisión y excluye la concurrencia de la causal de justificación alegada —legítimo ejercicio del derecho de informar-—, lo que trae aparejada la responsabilidad del medio por haberse entrometido arbitrariamente en la intimidad de la demandante art. 1071 bis del Código Civil) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4165.
Responsabilidad del Estado Accidentes de tránsito 3. La sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación deloestablecido en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, queregula loatinen1) Ver también: Constitución Nacional, 33, 36 a 49; Entidadesfinancieras, 1,2, 5; Recurso extraordinario, 63, 64, 76, 81, 96, 99, 106, 120, 128, 163, 164; Recurso ordinario de apelación, 27, 34.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5119
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