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Fallos: 331:2605 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa que desestimó el recurso extraordinario local respecto de la sentencia de la alzada que había rechazado la demanda de daños y perjuicios derivados de un incendio rural, el vencido interpuso el remedio federal cuya denegación origina la presente queja.

27) Que después de haber efectuado una extensa reseña de los hechos de la causa y de las posturas asumidas por cada una de las partes, el a quo sostuvo que correspondía examinar los planteos recursivos de la actora referentes a que se había efectuado una incorrecta aplicación del art. 1103 del Código Civil, en razón de que el fundamento de la absolución dictada en sede penal no había sido por la falta de autoría, sino por aplicación del art. 4° del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa —beneficio de la duda— que favorecía al imputado.

39) Que el tribunal señaló también que al dictar el pronunciamiento mediante el cual se absolvió al demandado del delito de incendio culposo, el juez penal había destacado la existencia de ciertos indicios derivados de la conducta del demandado; empero, agregó que "ello no nos permite concluir en esta etapa del plenario que haya sido el procesado quien iniciara el fuego que luego produjera el incendio con las consecuencias detalladas", y que "se arriba a un panorama probatorio insuficiente que, si bien permite acreditar el hecho, no ocurre lo mismo con la autoría...

4) Que el tribunal superior destacó que, en definitiva, se había absuelto al demandado por aplicación del art. 4" del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, "ante la orfandad probatoria" que no permitía tener por acreditado que el imputado hubiese sido el autor del hecho y que, en tales condiciones, el fallo que había absuelto a Kenny tenía el alcance asignado por el art. 1103 del Código Civil, pues su autoría dependía de la certidumbre que el sentenciante hubiera alcanzado sobre ella.

5) Que el a quo expresó que si el juez penal había respondido en forma negativa el interrogante referente a si Kenny había sido el autor del hecho, por imperio del art. 1103 del Código Civil no podía el juez civil declarar que si lo fue, pues, de ser así, entraría en contradicción

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2605

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