ley se dijo que "...Las consecuencias dela aplicación de terrorismo de Estado, inspirado en la Doctrina dela Seguridad nacional nosolohan afectado de una u otra forma a todo el pueblo argentino, sino que expresan hasta que punto la condición humana se puede degradar, y hasta dondela represión sistemática consigueformas de opresión integrales", y se agregó que "Todo lo expresado ha sido comprobado judicialmente en la causa N° 13 que tramitara por ante la Excel entísima Cámara Nacional de Apdaciones en lo Criminal Federal, y que fuera confirmado por la Excel entísima Corte Suprema de Justicia dela Nación".
Desde esta perspectiva, la aclaración incluida en el reglamento de la ley se compadece con la finalidad perseguida por el legislador al instituir el régimen delaley 24.411 y determina el rechazo del agravio invocado por el actor. Máxime cuando, tal como lo señala el a quo, no impugnó su constitucionalidad.
Ahora bien, el hecho de que la situación del causante no encuadre en el sistema especial deresarcimiento previsto por la ley 24.411, deja subsistente la posibilidad de reclamar, por otras vías, su derecho a una "indemnización justa", reconocido en el art. 21 inc. 2°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 dela Constitución Nacional), y en el marco cognoscitivo de nuestro derecho interno, tanto en lo que respecta a la acción penal como a la responsabilidad del Estado o de los particulares que intervinieron en el hecho (arts. 1084 y 1112 del Código Civil y 29, inc. 1, del Código Penal).
En cuanto ala garantía consagrada por el art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional —y en el inc. 1° del art. 13 de la Convención Americana sobre Der echos Humanos- y de acuerdo ala interpretación amplia de V.E. (Fallos: 321:2767 y 324:232 ), los descendientes de Martín Joaquín Oharriz podrán ejercer su derecho ala información objetiva, esto es, a conocer —y a reclamar-— todos los datos que existieran respecto del homicidio del que fue víctima su padre (invocado por sus representantes a fs. 16 y sgtes.) ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan, incluida la misma Subsecretaría de Derechos Humanos, donde se originó el presente expediente. Derecho ala verdad que ha sido propiciado, defendido y alegado por esta Procuración General al imponerse el deber ético "de ser solidaria con las víctimas, lo que implica buscar las alternativasinstitucionales más adecuadas para paliar o disminuir su sufrimiento" (dictámenes del 8
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3036
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