Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1330 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 , 5) Que en su presentación de fs. 447/451 los apelantes discrepan con la interpretación efectuada por el tribunal de grado respecto a la aplicación del art. 1103 del ordenamiento civil por considerar que el sobreseimiento definitivo resulta equiparable a la sentencia absolutoria a los efectos del proceso civil posterior. Afirman que ambas resoluciones llevan a la extinción del proceso penal y si bien reconocen que la posición esbozada por el a quo resulta mayoritaria en la doctrina y jurisprudencia nacional, estiman que la regla no debe ser considerada absoluta y debe reputarse aplicable únicamente a los supuestos de obrar doloso y no culposo en tanto en la valoración de la culpa en sede penal se aplicarían parámetros similares a los utilizados en sede civil. Señalan, a todo evento, que no puede atribuirse al Sr, Soquet culpa alguna en el accidente ya que las constancias de la causa acreditarían, por el contrario, que aquél fue consecuencia de un obrar negligente de la demandada.

6) Que, en esas condiciones, corresponde determinar, en primer lugar, el alcance que debe atribuirse en el proceso civil posterior al art. 1103 del Código Civil frente .a la sentencia que en sede penal dispone sobreseer definitivamente en la causa al imputado, para examinar posteriormente, si correspondiere, la incidencia del obrar del Sr. Soquet en la producción del .

accidente. 7) Que con respecto a la influencia-que el sobreseimiento definitivo dictado en la causa penal tiene sobre la responsabilidad civíl del agente, esta-Corte ha decidido que dicho pronunciamiento sólo descarta la imputación de que:el.acusado ha procedido-con culpa-capaz de fundar su condenación criminal, pero no excluye que llevada la cuestión a los estrados «de la justicia-civil, pueda indagarse -en la medida en que la culpa civil es .

«distinta en grado y naturaleza de la penal- si no'ha mediado de su parte una falta o culpa civil que lo responsabilice pecuniariamente (Fallos: 192:207 ; 205:218 ; 254:356 ), situación que se verifica en.autos en que latesolución del juez penal se ha basado en ta falta de culpa del procesado (fs. 102 del expte. agregado).

8) Que; en esos términos, y-aceptado que el declarado inocente en-un proceso penal para eximirlo-de-una condena criminal pueda-ser.posterior mente considerado culpable porel juez civil a los fines -de reparar el daño que causó o soportar el propio, corresponde examinar los.argumentos:expuestos por los recurrentes'respecto a la ausencia de culpa-del'Sr. Soquet en el accidente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos