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Fallos: 340:1156 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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IGUALDAD
Frente al trato familiar ostensible que el causante brindaba no solo a sus dos hijos -quienes también demandaron y obtuvieron indemnización por daño moral- sino también al hijo de su cónyuge a quien tenía bajo su cuidado, negar a este último la posibilidad de reclamar y obtener idéntico resarcimiento de un perjuicio cierto y con adecuada relación de causalidad con el hecho dañoso, implica un trato desigual que no encuentra sustento en fundamento objetivo y razonable y, por ende, resulta contrario a la garantía contemplada por el art. 16 de la Constitución Nacional (Disidencias del Dr. Juan Carlos Maqueda y del Dr. Horacio Rosatti).

La mayoría desestimó el recurso extraordinario por ser inadmisible art. 280 CPCCN )-.


PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA
De acuerdo a la amplitud con que debe entenderse el concepto de familia y alas circunstancias comprobadas de la causa, negar la posibilidad de reclamar y obtener el resarcimiento de un perjuicio acreditado en la causa a quien integraba el núcleo familiar de la persona fallecida, conduce a vulnerar el derecho a la protección integral de la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional) (Disidencias del Dr. Juan Carlos Maqueda y del Dr. Horacio Rosatti).

La mayoría desestimó el recurso extraordinario por ser inadmisible art. 280 CPCCN )-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la validez constitucional del artículo 1078 del Código Civil. Consecuentemente, determinó que el niño L. M. M. no posee legitimación para reclamar por el daño moral derivado del deceso del Sargento Ramón U. ocurrido a raíz de la electrocución generada por la descarga de un rayo sobre un tendido de cables próximo a la vi

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1156

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