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Fallos: 306:1913 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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derechos y garantías de que gozan todos los habitantes de la Nación Fallos: 293:560 ).

69) Que, por tanto, la protección del ámbito de intimidad de las personas tutelado por la legislación común no afecta la libertad de expresión garantizada por la Constitución ni cede ante la preeminencia de ésta; máxime cuando el art. 1071 bis del Código Civil es consecuencia de otro derecho inscripto en la propia Constitución, también fundamental para la existencia de una sociedad libre, cl derecho á la privacidad, consagrado en el art. 19 de la Carta Magna, así como también en el art. 11, incisos 2 y 3, del ya mencionado Pacto de San José de Costa Rica, según los cuales nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias O abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o tn su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, y toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

7) Que, a la luz de tales principios, no puede ser admitida la pretensión de la demandada de que el interés general en la información concerniente a un hombre público prominente justifica la invasión de su esfera de intimidad.

Las personas célebres, los hombres públicos tienen, como todo habitante, el amparo constitucional para su vida privada. Según lo juzga acertadamente el a quo, el interés público existente en la formación sobre el estado de salud del doctor Ricardo Balbín cn su última enfermedad, no exigía ni justificaba una invasión a su más sagrada esfera de privacidad, como ocurrió con la publicación de la fotografía que da fundamento al litigio, cuya innoble brutalidad conspira contra la responsabilidad, la corrección, el decoro, y otras estimables posibilidades de la labor informativa, y la libertad que se ha tomado la demandada para publicarla ha excedido la que defiende, que no es la que la Constitución protege y la que los jueces están obligados a hacer respetar.

89) Que, a mérito de lo expuesto, cabe concluir que el lugar eminente que sin duda tiene en el régimen republicano la libertad de expresión —comprensiva de la de información —obliga a particular cautela en cuanto se trate de deducir responsabilidades por su ejercicio.

Empero, clio no autoriza al desconocimiento del derecho de privacidad

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1913

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