raron al amparo de la mentada justificante como el cumplimien- .
to de un deber. . Ne Dado que la situación de guerra ha sido permanentemente aduci da por los inculpados y sus defensores, ella será objeto de tratamiento en otro capítulo. Allí se abordará en su totalidad dicha posición defensista. - .
Cabe poner de manifiesto en este lugar, en cambio, que si bien es cierto que el cumplimiento de la ley en sentido amplio no puede ser objeto de punición (art. 19, Constitución Nacional; 1071, Código Civil y 34, inciso 4 Código Penal) no lo es menos que esa ley debe ser interpretada a la luz del conjunto del ordenamiento jurídico, para que no se dé la paradoja de pretender sustentar . la legitimidad de conductas típicas en reglas contrarias a derecho o entendidas de ese modo. - - Esto último es lo que sucede con la inteligencia que se pretende dar a los decretos 2770 y siguientes, sobre todo al 2772, el cual dispone textualmente que "las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de " aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el te- " rritorio del país". - N A propósito de tales decretos, debe remarcarse que las Fuerzas Armadas no tenían una conducción autónoma, sino que se hallaban bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación ejer- .
cido a través del Consejo de Defensa. El golpe militar del 24 de marzo de 1976 restó ese control y dejó la conducción en las manos. exclusivas de las Fuerzas Armadas. o Asimismo, es necesario poner de relieve que la interpretación de la expresión "procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país" en modo alguno puede entenderse extrayendo a dicha orden presidencial del contexto jurídico del país. El artículo 31 de la Cons N
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1547
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