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Fallos: 325:1292 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 pre se ha destacado por su disciplina y seriedad científica" (fs. 225 y 229). Por ende, no se advierte respecto de ellos la existencia de daño psíquico resarcible, sin perjuicio de la ponderación de las secuelas depresivas que padecen, que se tendrán en cuenta para estimar el daño moral.

Distinta es la situación de Germán Rodríguez, ya que el perito explica que "su estado implica desorientación y una agresividad contenida que puede provocar un trastorno psíquico permanente en su personalidad" y prescribe "un tratamiento por médico psiquiatra y psi cólogo una vez por semana durante seis meses como mínimo, hasta un año, afin de canalizar adecuadamente su potencial psíquico". Esa derivación del accidente supone erogaciones futuras que constituyen un daño cierto indemnizable (art. 1067 del Código Civil). Por consiguiente, corresponde hacer lugar al resarcimiento por esterubro que —sobre la base de la estimación efectuada por el perito a fs. 229- sefija en la suma de $ 5.000. Los intereses se contarán a partir de la notificación de la presente, en lo que a este rubro se refiere (conf. doctrina de Fallos: 321:1117 , considerando 79).

22) Que asimismo corresponde resarcir el daño moral que ha implicado el deceso en circunstancias violentas de Rodríguez, padre de dos de los demandantes y cónyuge de la restante. Para la determinación de su importe han de ponderarse las consideraciones vertidas por el perito a fs. 221/230. Asimismo merece especial consider ación el caso del hijo menor, privado en forma prematura, como consecuencia del fallecimiento de su progenitor, de su asistencia espiritual y material a una edad (doce años) en la que ese sostén asume particular signifi cación (Fallos: 317:1006 ).

Por ello corresponde fijar por este rubro los importes de $ 70.000 parala señora Vergnano, $ 110.000 para Germán Rodríguez y $ 70.000 para Hernán Rodríguez.

23) Que por todo lo expresado precedentemente, la demanda prosperará por las sumas totales de $ 118.000 para Susana Vergnano, $ 163.000 para Germán Rodríguez y $ 74.000 para Hernán Rodríguez, con más sus intereses, que (con la salvedad establecida en el considerando21) correrán desde 21 de mayo de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1999, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. Fallos: 317:1921 y causa H.9 XIX "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", del

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1292

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