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Fallos: 315:2871 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 de mate público a un precio sumamente exiguo, sufrieron un daño concreto art. 1067 del Código Civil- (ver al respecto fs. 5, 70 vta., 188 y 327 de los autos "Ingenio Aguilares"). .

77) Que tal perjuicio, como lo sostiene la cámara y está debidamente probado en autos, fue causado por la imprudencia del capitán y de la Administración Nacional de Aduanas. Ello es así, y con relación a la codemandada, pues si bien es cierto que de conformidad con los términos del art. 5° de la ley 19.044 ella tiene a su cargo la instrucción de los sumarios de prevención en los casos de contrabando y la adopción de las medidas precautorias y de prevención inmediatas, tal actividad debe ser desplegada dentro de los límites que expresamente surgen de esa norma: es decir, que las medidas de prevención que se adopten resulten impostergables y que se adecuen a las concretas circunstancias de cada caso.

8) Que en el sub judice la carga de la mercadería en el puerto de San Lorenzo y en el de Buenos Aires se había realizado cumpliendo con todas las exigencias que el caso requería y había sido objeto de diversos controles, tales como el de la Dirección Nacional del Azúcar, de la entrega en los depósitos o ferrocarril, de la Sociedad General de Control, de los guardas de aduana, encargados del vapor y apuntadores de la agencia y Sociedad de Control (ver fs. 81 de la causa penal; fs. 1705 de la causa "Agencia Marítima S.R.L."). Además, todos los testigos e incluso la Aduana manifestaron que de la balanza fiscal no podía surgir una diferencia de 539 10neladas en un embarque de 17.064 toneladas (ver fs. 74 de la causa penal).

Se descartó, también, la posibilidad de haberse cargado azúcar en forma clandestina, pues las personas que habían intervenido en el pesaje de la mercadería y la Sociedad de Control especificaron que sólo se había incorporado azúcar al buque en el tiempo que ellas controlaban.

Frente a tales circunstancias y a que el decomiso de la mercadería no era una decisión impostergable, debió la aduana cerciorarse acerca del verdadero peso del azúcar embarcado sobre la base de un procedimiento confiable, así como haberlo hecho descargar y pesar el buque vacío. Oen —.

su caso, después de haber ordenado la descarga del presunto exceso, haber asumido un control más directo sobre la mercadería que se iba a transportar al puerto de destino o en el pesado que se realizó en este último como fue ofrecido por los cargadores-. Sin embargo, la aduana se mantuvo en una rígida posición sustentada tan sólo en un sistema de pesado

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2871

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