de riesgos del trabajo ha incumplido con sus deberes de prevención y vigilancia a su cargo alos efectos de la eventual imputación de responsabilidad en los términos del art. 1074 del Código Civil.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que la Corte conozca cuando la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 1 de agosto de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Swiss Medical ART S.A. en la causa Moreyra, Andrés Gustavo c/ SMG ART S.A. s/ accidente — acción civil", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor a fin de obtener la reparación integral del daño auditivo que dijo padecer a raíz de las tareas que desplegaba para su empleadora. En consecuencia, condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonarle la suma de $ 640.000 $ 540.000 por daño material y $ 100.000 por daño moral) con más sus intereses a computarse desde la fecha de la sentencia.
27) Que, para así decidir, el a quo estimó que no había pruebas de que al demandante se le hubieran suministrado elementos de protección auditiva y de que la aseguradora hubiera dado cumplimiento a sus deberes en materia de higiene y seguridad laboral. De ese modo estimó que la ART había omitido acatar tales obligaciones y que ello
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:877
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-877¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 883 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
