Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:967 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

directorio N° 14.193, del 13 de junio de 1996- había declarado la revocación y extinción del contrato celebrado con la demandada que se relacionaba con el plan de informatización y comunicaciones denominado "Proyecto Centenario"; recordó que dicha revocación se había fundado en las siguientes causales: 19) la "invalidez y nulidad del contrato por ilegitimidad", 2?) la "imposibilidad de cumplimiento de su objeto" y 3) "el incumplimiento de los plazos por culpa de 1.B.M. Argentina S.A". Asimismo, destacó que en la oportunidad referida la actora había tenido por acreditada la existencia de vicios en la preparación, concertación y ejecución del contrato que importaban la exclusión de la voluntad de la administración con los consiguientes perjuicios al patrimonio del Estado Nacional; en torno al objeto del contrato consideró que en el acta de directorio antes mencionada se había expresado que el proyecto informático contratado era "totalmente inapropiado, inviable para las necesidades del Banco y para los fines de la contratación" desde que había sido ofrecido y contratado en "forma engañosa" (fs. 1008 vta. del principal, remitido a esta Corte en virtud de lo ordenado a fs. 1020/1020 vta.); por otro lado advirtió que la propia actora había revocado la contratación porque una vez vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por 1.B.M.

Argentina S.A. ésta sólo había ejecutado una parte de la obra muy inferior a la convenida.

Sobre la base de tales consideraciones y de que "en el estado actual de las actuaciones" el Banco de la Nación Argentina había ratificado la revocación dispuesta en sede administrativa, la cámara juzgó que la transacción se pretendía celebrar sobre un título declarado nulo, de nulidad absoluta e insanable, en los términos del art. 14 y concordantes de la ley 19.549; con tal comprensión consideró aplicable al sub judice el art. 858 del Código Civil que impide la transacción cuando ella tiene por objeto la "ejecución de un título nulo o de arreglar los efectos de derechos que no tenían otro principio que el título nulo" fs. 1009 vta.); en tal sentido reforzó tal argumentación afirmando que "el orden público que genéricamente funda la nulidad absoluta comporta un límite inesquivable a la licitud de los pactos dispositivos...en la medida en que los valores comprometidos exceden el mero interés individual de las partes" (fs. 1010).

En un segundo orden de análisis el a quo expresó "que aunque resulte opinable si en el caso se configura estrictamente desde la perspectiva estricta de su articulación técnico jurídica, un supuesto de prejudicialidad (arts. 1101, 1102 y concordantes del Código Civil), el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-967

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 967 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos