demostrado la ilicitud del depósito, pues el actor —en su calidad de endosatario del título— es un tercero respecto de las partes del acto que se invoca simulado y, en razón de ello, no puede obrar en su contra el hecho de no haber aportado pruebas acerca del origen y disponibilidad de los fondos depositados por el endosante, sin que, por lo demás, se haya cuestionado concretamente la veracidad del negocio en virtud del cual el actor recibió el certificado de depósito; e) que, de acuerdo con los pronunciamientos dictados por esta Corte (Fallos: 311:769 , 2746; 312:92 ), la falta de contabilización de la operación o la existencia de una doble numeración de certificados no son, por sí, defectos oponibles al reclamante, ni valen como indicios que descalifiquen la operación si, como sucede en la causa, está probado que al tiempo de emitirse el certificado la entidad receptora no llevaba su contabilidad regularmente, y asimismo, se ha demostrado que se había extraviado el libro de ingreso y egreso de certificados y que la depositaria utilizaba un doble juego de certificados con idéntica numeración.
4) Que la objeción contenida en el remedio federal acerca de que la Cámara —mediante las argumentaciones reseñadas en los puntos b) y €) del considerando anterior confirió al art. 56 de la ley 22.051 un alcance "arbitrario, injusto y subjetivo", no puede ser admitida. En efecto, ello es así pues la apelante -además de no indicar en qué consiste concretamente la deficiente hermenéutica que endilga a la sentencia, ni proponer la interpretación que estima adecuada se limita a inferir, con sustento en las expresiones vertidas en la demanda, que sí se le había requerido al actor la presentación de la declaración jurada a la que alude la ley, aseveración que sólo revela una dogmática disconformidad con la apreciación que hizo el a quo de una cuestión fáctica, pero dista de constituir un cuestionamiento atinente a la inteligencia de la mencionada norma federal.
5) Que acerca de los restantes tópicos tratados en la sentencia, la recurrente expone, por un lado, una mera discrepancia con el criterio adoptado en punto a la admisibilidad y valoración de la prueba y, por el otro, su disenso con el alcance que el tribunal concedió a una norma de derecho común -—art. 1101 del Código Civil-, aspectos éstos que han sido reiteradamente declarados ajenos a la revisión extraordinaria Fallos: 300:721 ; 302:236 y 1620; 308:1564 , 1575, 2475, entre muchos otros) excepto en supuestos de arbitrariedad cuyo examen se encuentra excluido en este caso atento a la forma de concesión del recurso y a la ausencia de queja al respecto. — . :
Compartir
127Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-323¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
