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Fallos: 325:1114 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Código Civil eimplique confirmar la justicia oel acierto de la decisión recurrida Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente al abuso del derecho, remite al análisis de aspectos de hecho y derecho común ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide ala Corte conocer en un planteo de esta naturaleza cuando la aplicación del instituto previsto por el art. 1071 del Código Civil es el resultado de afirmaciones dogmáticas sustentadas en la sola voluntad de los jueces (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al aplicar el art. 1071 del Código Civil no ha tenido más fundamento que la simple voluntad de los jueces, lo cual autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido en tanto que la sentencia carece de fundamentación necesaria a tales fines, particularmentesi setiene en cuenta el carácter comercial de la relación que unió a las partes y el usorestrictivo que se debe hacer de tal institución (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó subsidiariamente la ley 24.283 cuyo régimen no está destinado a resolver alteraciones del sinalagma contractual que tienen sus propios remedios en el derecho común (vgr. abuso del derecho, teoría de la imprevisión, etc.), ni es vía apta para una revisión indiscriminada de todos los créditos en cuya determinación hubiera incidido algún mecanismo de actualización (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

Los contratos de mutuo con garantía real notoleran la aplicación de laley 24.283, ya que no tiene ningún sentido la comparación del monto de lo debido con el valor actual del bien que integra la garantía del préstamo, porque hace primar lo accesorio sobrelo principal, que es el crédito concedido, siendo daro, además quela mayor o menor onerosidad dela prestación dineraria adeudada no depende del valor de los bienes que la garantizan (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1114

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