de las normas involucradas efectuada en la sentencia conduce a una solución notoriamente injusta (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico, y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de situaciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López). .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
Corresponde asignar una interpretación amplia a la mención "herederos forzosos" que hace el art. 1078 del Código Civil, de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios potenciales, aunque -de hecho- pudieran quedar desplazados de la sucesión por la concurrencia de otros herederos de mejor grado, atento el carácter iure proprio de esta pretensión resarcitoria (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto Silveyra en la causa Silveyra, Alberto y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - - . , 19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al revocar la de pri- .
mera instancia, en lo que aquí interesa, desestimó el reclamo de indemnización por daño moral formulado por el actor como consecuencia de la muerte de su hija, éste dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1547
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