cable el principio de la retroactividad penal benigna, en tanto que la modificación o derogación introducida por la ley 25.212 importó la supresión legal dela pena impuesta al recurrente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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En lo que interesa, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69, resolvió la conversión en arresto de la multa impuesta a la demandada por infracción a diversas leyes laborales, a efectiviZarse en la persona de su director, en razón del incumplimiento deun plan de pago acordado en su oportunidad por las partes y aprobado por el a quo. Se basó para ello, substancialmente, en la normativa de la ley N° 18.694 (v. fs. 75/76, 90, 101/102 y 105).
Contra dicho fallo, el afectado dedujo recurso extraordinario fs. 120/125), el que fue contestado por el Ministerio de Trabajo fs. 128/134) y concedido afs. 137/138.
— II Sostiene el recurrente que la sentencia vulnera las garantías de los artículos 18 y 19 dela Constitución Nacional (libertad, defensa en juicio y debido proceso) y la doble instancia que contempla el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 31 de la Ley Suprema).
En concreto, refiere que el convenio alcanzado para el pago de la multa (v. fs. 75/76) extinguió la correspondiente acción penal, razón por la cual, sólo resta procurar la ejecución de lo acordado en los términos del artículo 1097 del Código Civil.
Añade a ello —tras poner de resalto la abolición del institutodela prisión por deudas en 1872 queel artículo 21 del Código Penal dispone que, previo a transformar la multa en prisión, debe procurarse la satisfacción de la primera, extremo -dice- que no fue intentado respecto de los bienes de la sumariada, hoy en concurso, de la que el afectado sólo era director (v. fs. 111/112).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1879
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