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Fallos: 292:656 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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7. Aunque la demanda sido iniciada muchos años después de producida la Aa PEE a cimpato de la desvalorización monetaria no delirio e bene co. a Ap e A 8. A los efectos de la indemnización, el valor de la vida humana no debe apreciarse con (riera encmivamente económico. No de trata de estimar en términos monta mete de gedit de Le deme mplo e cop de aqui su de producir bienes económicos con el trabajo, Las manifestaciones espriuries omerniibler de metida montados; mtegron tamista el enter: sale os Daño moral 9. La norma del art. 1078 del Código Civil sólo acuerda legitimación activa demandar el esucimieno dl daño moral ls heederos foros: or do tam víctimas, ostenta fundar pretensión Nay je iia de dee victimas ic y a tatincia de delo moni dele teo en eee de ceda ltd de único víctimas, su desamparo en lo afectivo y educativo, apreciado, sin embargo, teniendo en cuesta le reas aotenca que e brindan su abucios y la tegran el valor de la vida de los padres: p. 428. ,

DECRETO-LEY
Ver: Recurso extraordinario, 11.

DECRETO REGLAMENTARIO
Ver: Constitución Nacional, 37; Empleados bancarios, 1; Jubilación de docentes, 1; Jubilación del personal de la industria, 1; Ley, 1.


DEFENSA EN JUICIO
Ver: Constitución Nacional, 7, 5, 10, 13, 17, 19, 26; Recurso estraordinario, 9, 60, 91, 96, 125, 134, 138; Sentencia, 2,

DEFENSOR
Ver: Recurso estrmordinario, 83.

DEFRAUDACION
Ver: Jurisdicción y competencia, 27, 29, 30, 33.

DELEGACION DE ATRIBUCIONES JUDICIALES .
Ver: Jueces, 3: Recurso extraordinario, 92.

DELITOS
Ver: Recurso estraordinario, 69, 90.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-656

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