bilación del apelante, puesto que tal tesis importa una confusión inaceptable entre los dos tipos de reparación previstos en los artículos 1068 y 1078 del Código Civil, que -como es sabido- están destinados a remediar "daños diferentes. .
8) Que, por el contrario, los restantes agravios formulados respecto al rubro intereses y a la cuantía del daño moral causado al actor se refieren a cuestiones de hecho y prueba, extraños a la vía del recurso extraordinario, máxime cuando han sido apreciadas en forma suficiente en el pronunciamiento recurrido. 9") Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues el fallo apelado afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio invocadas por el apelante.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia de fs.
311/318. Con costas en proporción al vencimiento recíproco (art. 71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase.
AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR - ANTONIO -BOGGIANO.
MARIA SERVINI pE-GUBRIA
SUPERINTENDENCIA,
Convergen como eximentes de posibles observaciones que pudieran formularse a 1a conducta de la juez que concurrió a la Comisión de Legislación Penal de la Cá
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:230
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-230
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos