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Fallos: 317:1009 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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prohibición de portarla. Considera, además, que los policías no cumplieron el mandato de su superioridad al alquilar un departamento en común, en lugar de hacerlo en forma individual. Ofrece prueba, solicita la citación en garantía de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y pide se rechace la demanda, con costas. IV) A fs. 72/73 se presenta la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Manifiesta que ni el Ministerio de Gobierno ni la Policía de la Provincia de Buenos Aires contrataron póliza de seguros alguna para cubrir los accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Agrega que la eventual existencia de seguros personales -imposible de verificar por la vaguedad de los datos suministrados— no justifica la intervención de la entidad en el presente litigio.

Sin perjuicio de ello, se adhiere a la contestación de la demanda efectuada por el Estado provincial. Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la excepción opuesta y se rechace la demanda, con costas.

V)Afs. 112 el señor defensor oficial asume la representación promiscua de los menores y solicita que al momento de dictar sentencia se fije la suma que les corresponda en concepto de daño material, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1084 y 1085 del Código Civil para lo cual debe tenerse en cuenta la corta edad de los niños al tiempo del fallecimiento de su progenitor.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

2) Que con los certificados acompañados a fs. 42/ 46 se acreditan el matrimonio de la actora con Rodolfo Martín, el nacimiento de los hijos y el fallecimiento de su cónyuge. 3) Que corresponde, en primer lugar, el tratamiento de la defensa interpuesta. De conformidad con lo que se desprende del peritaje contable obrante a fs. 146/170, no existió contrato de seguro alguno entre la policía provincial y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro tendiente a cubrir los riesgos por responsabilidad civil o los generados por accidentes de trabajo (ver resp. c.1 y 4). En cambio, existe una póliza de seguro colectivo y otra de amparo familiar, cuyos beneficios fueron oportunamente cobrados por la actora en virtud de lo que surge de la documentación acompañada (ver fs. 158/159 y 165).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1009

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