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Fallos: 302:208 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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208 FALLOS DE EA CORTE SUPFEENA A mi modo de ver, los agravios de la apelante, quien sostiene qu el tribunal incurrió en exceso de jurisdicción con menoscabo de la garantía constitucional de defensa en juicio, suscitan cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48, En tales condiciones, entiendo que corresponde hacer lugar a La presente queja. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1978, Héctor ).

Bausset.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de abríl de 1950 Vistos los autos: "Recurso de Hecho deducido por la demandado en la causa Just, Enrique Pablo €/Hevía, Angel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala A de la Cómara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 138 de los autos principales agregados) confirmó la sentencia de primera instancia que haciendo lugar a la reconvención del comprador del inmueble dispuso la escrituración de éste, con costas a su cargo y la modificó actualizando el saldo de precio. Sostuvo para ello "que mantener el precio nominal del contrato, frente al envilecimiento de la moneda, conduciría a una solución injusta, que el organismo jurisdiccional no puede proteger, por contradecir las más vitales exigencias de la justicia conmutativa..." y que, en tales supuestos, "el art.

1071 del Código Civil debe funcionar, no para sustentar la resolución del contrato, sino para expurgar la antifuncionalidad con que el envilecimiento de la moneda ha teñido el derecho que se ejercita...". La compradora interpuso recurso extraordinario (ídem, Es. 142), y, denegado éste, la queja sub examine, 2") Que en el aludido escrito de apelación federal, el recurrente destacó que el a quo no acogió ninguno de los agravios de la vencida; que el pronunciamiento es arbitrario en cuanto practicó de oficio el

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-208

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