injuriosa y el interés público del tema de referencia— cuyo cumplimiento cabía verificar en el presente caso para considerar que la información de contenido ofensivo podía mantenerse dentro del ejercicio regular de la libertad de expresión.
En esa inteligencia, concluyó que correspondía descalificar el pronunciamiento condenatorio de primera instancia, toda vez que sólo se limitó a adecuar objetiva y subjetivamente la noticia a la figura incriminada para responsabilizar penal y civilmente al informador, sin considerar la concurrencia de aquellas pautas derivadas de estándares constitucionalmente admisibles que autorizaban la aplicación de la eximente prevista en los arts. 34, inc. 42, del Código Penal y 1071 del Código Civil.
En este sentido, afirmó que el juez correccional se apartó de la doctrina sentada por V.E. en Fallos: 308:789 , al insistir que en la medida que los términos reputados injuriosos no surgían del informe televisivo mencionado en la nota, éstos fueron agregados por el diario. De esa forma, añadió el a quo, se circunscribió erróneamente a otra fuente periodística el origen de la noticia, sin tener en cuenta que al final del artículo cuestionado se invocaron los testimonios vertidos en la causa penal donde se investiga la muerte del senador Regino Maders, que daban cuenta de la vinculación de este episodio con la "mafia cordobesa de los videopoker", sobre lo que informa la nota.
Si bien considero innecesario el análisis acerca de la aplicación al caso de la doctrina de la "real malicia", el Superior Tribunal local igualmente sostuvo que concurrían los requisitos exigidos por ella ante el interés público y la relevancia institucional suscitada por el hecho objeto de la publicación. Por lo tanto, al no haber demostrado el querellante los aspectos subjetivos que acarrea la aplicación de ese parámetro, concluyó que tanto la actuación del encausado como del diario se había llevado a cabo, en el caso, dentro del ámbito del legítimo ejercicio del derecho de informar que la Constitución Nacional ampara.
—H-
Contra esa decisión la querella interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fs. 96/103, dio lugar a la articulación de esta queja.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1488
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