10) Que cuando lo que se impugna son resoluciones o actos pr ocesales anteriores al dictado de la sentencia definitiva y ésta no es de condena sino que, por el contrario, concluye absolviendo al procesado, esta resolución constituye un presupuesto para la procedencia de la acción por reparación del daño por el supuesto error judicial, pues mientras nose haya dictado no se ha removidola apariencia de licitud del hecho dañoso y, por lo tanto, la acción civil no ha nacido.
11) Que con tal alcance le asiste razón al recurrente en cuanto a que el plazo de prescripción para este supuesto empezó a correr desde que quedó firme la sentencia que sobreseyó provisionalmente a los ahora actores, es decir, el 14 de diciembre de 1984, fecha en que la cámara confirmó el fallo de primera instancia, según surge del relato delos hechos realizado en el considerando 3". Desde entonces hasta el momento en que se inter puso la presente demanda —10 de diciembre de 1986 no ha trascurrido el plazo de dos años que establece el art.
4037 del Código Civil, por lo que, en este aspecto, la acción del recurrente no ha prescripto.
12) Que en razón de lo expuesto, lo decidido por la cámara en cuanto a que el plazo de prescripción debe correr desde que se subastó el Último bien en sede penal porque a partir de ese momento los actores habían tenido conocimiento del hecho dañoso que habían alegado en su demanda (liquidación de bienes realizada en sede penal), ha importado prescindir de un presupuesto esencial para la procedencia de la acción de reparación del daño causado por error judicial. En efecto, aun cuando los actores no impugnaron los actos investigativos Ilevados a cabo por el juez de instrucción para determinar la posible comisión del delito de estafa, lo cierto es que las medidas cautelares, que constituyeron el origen del daño, se decretaron en ese procedimiento en el que los supuestos damnificados fueron procesados por existir semiplena prueba de la comisión de ese delito. En tales circunstancias, para recamar daños y perjuicios por aquellas medidas era necesario que, previamente, surgiese de una resolución judicial la inocencia de quienes habían sido procesados, además de otros requisitos que en esta oportunidad no viene al caso analizar.
13) Que, por otro lado, deben desestimarse los agravios vinculados con la aplicación al sub litedel art. 1090 del Código Civil, toda vez que lo decidido por la cámara se ajusta a las constancias de la causa, sin
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2543
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