en signos económicos noes la vida misma que ha cesado, sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes" 0, en su caso, el cese dela posibilidad de una futura realización de ese tipo de tareas. "En ese orden de ideas, lo que se llama elípticamente la valoración de una vida humana noes otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía", o quelo serían a través de actividadesfuturas.
"Que, no obstante lo expuesto, para fijar la indemnización por valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas +al como lo hacen los actores en su escrito de demanda- sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso en particular tantoen relación con la víctima (edad, grado de parentesco, condición económica y social, profesión, expectativa de vida, etc.) como con los damnificados grado de parentesco, edad de los hijos, educación, etc.".
6") En lo que hace a las demandas iniciadas por Rubén Badín y Mercedes Meroka, en sus condiciones de padre y madre respectivamente, de las víctimas ya citadas, debe tener se en cuenta que norige la presunción iuristantum contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil, la cual está restringida al caso del cónyuge sobreviviente y sus hijos menores oincapaces con las salvedades contenidas en laúltima parte de la norma citada en segundo término. Por consiguiente, debe estarse a los elementos que surgen de autos para determinar la procedencia de la indemnización reclamada conforme al principio general del art. 1079 según el cual todo perjudicado por la muertedeuna persona tiene derecho a obtener la reparación del daño sufrido.
Mediantelas declaraciones ofrecidas (ver fs. 161/162, 162 vta./164, 165/167, 167/170, 171, 172/174, 176/177 y 181) se ha pretendido demostrar que Darío Badín y Néstor Fabián Canteros realizaban actividades laborales con cuyo producido contribuían al mantenimiento económico de sus núcleos familiares. No obstante, esa prueba no resulta suficiente para acreditar tal extremo. En el caso de Darío Badín, su carrera delictiva que surge de los expedientes penales agregados y de las constancias de los registros de reincidencia y patronatos de liber ados se evidencia como un serio obstáculo para su reconocimiento. La causa penal N° 3960 iniciada en 1978 por "privación ilegal dela liber tad, robo de automotor y robo" indica que Badín —de 17 años al mo
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2021
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