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Fallos: 311:2017 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FRANCISCO ROSARIO LICCIARDI v. ROBERTO RUANOVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió considerar que la responsabilidad de un profesional puede ser contractual o extracontractual —según que los interesados estén o no ligados por un contrato— y que la obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros, cómplices o meros copartícipes, aunque se trate de un hecho que no sea penado por el derecho criminal (arts.

1066, 1081 y 1109 del Código Civil, 23 de la ley 17.801 y 13 de la ley 12.990) (1).

ACUMULACION DE ACCIONES. .
Nada impide la acumulación de las acciones, aunque las responsabilidades deban juzgarse desde distintas órbitas, si la supuesta conducta de los inicialmente demandados habría permitido eludir la garantía que le ofrecía al actor el ejercicio del derecho de retención consagrado en el art. 3939 del Código Civil y el daño está representado por la pérdida de derechos y por la imposibilidad de cobrar el crédito respectivo.

RAUL JOSE BALAÑA y Orzo v. BANCO CENTRAL vz 14"

REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó "in limine" la demanda iniciada por los accionistas mayoritarios de una entidad financiera con el fin de obtener el resarcimiento de los daños que les habría irrogado la actuación de los funcionarios del Banco Central relacionada con la intervención y liquidación de la entidad, considerando que los hechos habían sido examinados al rechazar los recursos fundados en los arts. 32 de la ley 22.529 y 42 y 46 de la ley 21.526, pues lo decidido por la vía del recurso de la ley 22.529 no reviste el carácter de cosa juzgada respecto de la pretensión de los actores.

ENTIDADES FINANCIERAS. . .
Lo decidido por la vía del art. 32 de la ley 22.529 no reviste el carácter de cosa juzgada respecto de la pretensión de los accionistas mayoritarios de la entidad financiera de ser resarcidos de los daños que le habría irrogado la actuación de 1) 29 de setiembre. . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2017

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