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Fallos: 308:2495 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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sión tomada preservando las garantías del debido proceso, con posibilidad para ellos de hacer valer las defensas que tuvieren y decisión sobre el mejor derecho de embargantes o compradores.

.. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Compromete la responsabilidad del Estado, la conducta del juez que autorizó el levantamiento de medidas cautelares, y suscribió los respectivos .exhortos, sin tener en cuenta los alcances de la sentencia dictada por su antecesor en el cargo y Jas normas procesales aplicables; al haber hecho posible la venta de los inmuebles cautelados, se impidió a los actores hacer valer sus derechos derivados de una sentencia dictada en un juicio de colación.

DAÑOS Y -PERJUICIOS: Principios generales. La conducta del abogado que obtuvo el levantamiento de medidas cautelares apartándose de los términos de una sentencia dictada anteriormente, encuadra en la segunda parte del art. 1071 del Código Civil y compromete su responsabilidad en la reparación del perjuicio causado a quienes se vieron impedidos de hacer valer sus derechos derivados de una sentencia dictada en un juicio de colación, e igual responsabilidad compete'a su mandante: art. 1946 del Código Civil.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

No es responsable el Estado provincial por la intervención que le cupo a un magistrado de su jurisdicción en el diligenciamiento de rogatorias que se apartaban de una sentencia anterior, y al registro inmobiliario que se limitó a cumplir la orden judicial.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1986.

Vistos los autos: "Etcheverry, Luisa Mabel y otros c/Buenos Aires, Provincia de; Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios", de los que . .

Resulta: - .

1) A fs. 110/117, Luisa Mabel Etcheverry, por su hijo menor Juan Carlos Beiner y por Ismael Walter Beiner, inicia demanda ' |

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2495

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