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Fallos: 323:3583 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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de la chance aparece aquí con la certeza necesaria para justificar su resarcimiento, por lo queen uso delas facultades conferidas por el art.

165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en razón, además de los elementos de juicio antes referidos, de la probabilidad de sobrevida de los padres, se la fija en $ 30.000, suma que se distribuirá por partes iguales entre los actores.

9?) Que también debe prosperar el reclamo de los gastos necesarios para la asistencia psicológica de los actores. En efecto, en el peritajeobrante afs. 254/261 seinforma acerca dela patología psíquica de los progenitores de la causante, que refleja las secuelas del accidente.

Esta se presenta más grave en el caso de la Sra. de Fabro, quien sufre —según la experta—"una neurosis reactiva severa con marcados signos paranoides y depresivos" (fs. 260 vta.). Por tal razón recomienda una asistencia por un lapso de tres años, con una "frecuencia óptima" de tres veces por semana a un costo de $ 60 por sesión. Advierte, asimismo, que este tratamiento, aunque beneficioso, puede no desalojar el cuadro depresivo que ella sufre. En cuanto al Sr. Fabro, sugiere un tratamiento más breve por un período de seis meses con una "frecuencia óptima" de una vez por semana. Las estimaciones de la perito resultan razonables, por lo que se fija una indemnización de $ 32.130 queinduyeviáticos. Esterubro, que supone los gastos necesarios para la recuperación psíquica de los actores, constituye un daño patrimonial indirecto —admisible en el régimen legal aeronáutico y, por lo tanto, insusceptible de los reproches que los denandados exponen a fs. 78 vta./79.

10) Que, asimismo, corresponde admitir el recamo por daño moral —cuya procedencia en el derecho aeronáutico las demandadas no han cuestionado- en razón de la interpretación amplia que el Tribunal acordó al art. 1078 del Código Civil (Fallos: 316:2894 y causa B.201.XXI11 "Bustamante, Elda y otra c/ Buenos Aires, Provincia des/ daños y perjuicios", sentencia del 10 de diciembre de 1996). En su determinación habrán de considerarse las atroces circunstancias en que la víctima perdió su vida, en presencia de su madre, quien vivió la trágica experiencia de la pérdida de una hija, la mayor causa de aflicción espiritual. Por tales motivos, se fija en $ 110.000 la indemnización a favor de Víctor Fabro y en $ 120.000 la correspondientea Juana Elsa Gómez de Fabro.

11) Que, por lo expuesto, la demanda debe progresar por el impor te de $ 292.130. Los intereses se deberán liquidar, en relación alas

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3583 
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