5 Que, además, el peritaje dio cuenta de las copiosas denuncias elevadas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por parte de la demandada en cuanto a los más diversos ítems que hacen a la seguridad laboral (iluminación, señalización, equipos y elementos de protección personal, instalaciones edilicias, aparatos, ruidos, contaminaciones, vibraciones, etc.), las que superaron la centena. Destacó el idóneo que, entre las comunicaciones a la citada superintendencia, obraba una denuncia contra la empleadora por no haber autorizado la concurrencia del personal para la realización de exámenes periódicos o que aquél no se había presentado en su totalidad.
Más aun, del citado dictamen técnico -que, conveniente es remarcar, ni siquiera fue examinado en el fallo impugnado- surge que, lejos de no haber evaluado la situación de la reclamante, la ART había registrado sus funciones de enfermería y, en función de ello, la consideró expuesta a ciertos agentes de riesgo (sustancias sensibilizantes de la piel, virus de hepatitis A, B y C, como así también del correspondiente al HIV, entre otros).
En atención a dichas específicas circunstancias, carece de sustento probatorio la conclusión del a quo acerca que la demandada incumplió con las obligaciones que le competían en materia de prevención y seguridad laboral que autorizase a imputarle responsabilidad en los términos del citado art. 1074 del Código Civil.
6) Que, por lo demás, también resulta infundado el fallo en cuanto admite la vinculación entre las pretendidas omisiones de la ART y producción o agravamiento de las patologías que padece la actora.
Ciertamente, el a quo no explica qué medidas concretas debía haber adoptado la ART a efectos de evitar los trastornos de salud que padece la actora, uno de los cuales, además y según el informe del perito médico, es una patología de carácter autoinmune da tiroiditis de Hashimoto; v. fs. 97/111).
En tales condiciones corresponde admitir la apelación con arreglo a la conocida doctrina de esta Corte respecto de la arbitrariedad de sentencias, circunstancia que torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios de la apelante.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:746
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